El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la ley catalana de vivienda que establecía la fijación de unos límites al precio de los alquileres por desestimar que la norma invade las competencias del Estado en materia civil para regular las bases contractuales. El artículo 149 de la Constitución Española reserva al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, se le atribuye así la competencia para marcar los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios que cuenten con legislación propia. Así pues, desde la publicación de la sentencia no se podrán firmar alquileres con límites de rentas, aunque sí los mantendrán los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad.

La legislación catalana forzaba a congelar o bajar los precios de los alquileres en zonas “tensionadas” de las 60 ciudades de la comunidad con más de 20.000 habitantes, quedando exentos de esta obligación los arrendadores “vulnerables” que ingresaran menos de 2.000 euros mensuales.

El recurso fue presentado por el grupo parlamentario del PP en 2020 y fue anunciado por el propio presidente del PP, Pablo Casado, en una visita a Barcelona, donde afirmó que se iba a “presentar el recurso de inconstitucionalidad a la ley del Parlament en la que se fijaba el precio del alquiler de viviendas, porque es un ataque a la propiedad privada, a los futuros arrendatarios y a los inquilinos”.

La sentencia no afecta a las situaciones jurídicas fijadas, según se afirma en la nota del Tribunal Constitucional. Los contratos firmados con la ley ahora parcialmente anulada seguirán en vigor con los mismos términos y “los efectos serán pro futuro”. En el informe se afirma que “los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos”.

El magistrado Ramón Sáez, ponente de la sentencia, manifiesta que son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de la Ley de Cataluña 11/2020 de 18 de septiembre:  1, 6 a 13, 15 y 16.2. Las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera. El recurso de los diputados del PP se fijaba en los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley.

En concreto, los criterios con los cuales se pueden declarar áreas tensas del mercado de la vivienda, el régimen sancionador por incumplimiento y cómo y con qué criterios se fija cada renta.

El Tribunal Constitucional no entrará en su fallo sobre la constitucionalidad o no de la fijación de límites a los precios del alquiler en Cataluña, lo que niega en su sentencia es que una comunidad autónoma, como es el caso de Cataluña –que cuenta con derecho foral propio- pueda regular esta materia cuando es el Estado el único que tiene competencia para intervenir en dichas materias.

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