INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

 

 

A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, se pone a disposición de LOS CLIENTES de TU HIPOTECA SEGURA, SL la siguiente información precontractual:

 

 

  • En cuanto a la empresa:

 

Denominación:                                     Tu Hipoteca Segura, SL

 

NIF:                                                             B-67578690

 

Domicilio:                                                Avda. Catalunya 103, local 3,

                                                                        08150 Parets del vallés (Barcelona)

 

Contacto:                                                  Teléfono: 93.848.95.68

                                                                       info@tuhipotecasegura.com

                                                                       www.tuhipotecasegura.com

 

 

Registro Mercantil:                            RRMM de Barcelona, tomo 47209, folio 194, hoja 544790

Registro BdE:                                        En trámite

 

Póliza RC:                                                Nº póliza 8-10.411.198-G  

                                                          Compañía: CATALANA OCCIDENTE

                                                                       Límite de cobertura: 500.000 .-€  

 

 

  • En cuanto al servicio de intermediación ofrecido:

 

Actividad: La entidad TU HIPOTECA SEGURA presta prestarán servicios de intermediación financiera sin exclusividad con ninguna entidad de crédito o financiadora, de tal forma que, previa solicitud del interesado, se estudiarán las necesidades concretas de financiación para acudir al mercado en búsqueda de una solución de financiación a través de personas físicas o jurídicas que concedan un préstamo/crédito con garantía hipotecaria. También ofrecerá servicios de asesoramiento independiente.

 

Se prestará al Cliente la debida información previa a la suscripción del contrato de financiación recabando de la entidad/persona financiadora la documentación preceptiva.

 

TU HIPOTECA SEGURA no es la financiadora del préstamo, sino que sus competencias se limitan a la intermediación entre prestatario y prestamista.

 

El Cliente tiene la obligación de comunicar de forma fehaciente a TU HIPOTECA SEGURA las dudas relativas al contrato de financiación, así como las cláusulas concretas del contrato de financiación que quiere negociar individualmente con la entidad o persona prestamista.

 

 

 

Tarifas del servicio de intermediación de crédito inmobiliario.

Tu Hipoteca Segura percibirá por el servicio de intermediación financiera unos honorarios de 4.500.-€ por importes de compra hasta 300.000 .-€, 5.000.-€ por importes superiores a 300.000 .-€ y 6.500.-€ por el servicio de asesoramiento.

 


Gastos y Suplidos derivados del trámite de las operaciones:

 

Gastos de Tasación de Inmuebles: _______

 

NOTA: Todos los gastos, incluidos, en su caso, los relacionados con la agrupación de créditos, se abonarán bajo presupuesto previamente aceptado y con independencia del resultado de la  obtención de la financiación solicitada.

 

Impuestos: El importe facturado en concepto de intermediación financiera está exento de IVA.

 

Modalidad de Pago: El pago de los honorarios de intermediación se hará mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo a favor de la empresa, remitiéndose la correspondiente factura tras el cobro de los honorarios.

 

En caso de Agrupación de Préstamos: En caso de que por parte del intermediario financiero se aconsejara la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, se informará sobre la tasa anual equivalente y las características esenciales del préstamo o crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la comparación se tendrá en cuenta, asimismo, todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato de préstamo o crédito propuesto.

 

 

  • En cuanto al contrato de intermediación:

 

Derecho de desistimiento: EL CLIENTE, dispone la facultar de desistir del contrato de intermediación mediante comunicación fehaciente a TU HIPOTECA SEGURA siempre y cuando no se haya formalizado la operación solicitada y no haya transcurrido el plazo de 14 días desde la suscripción de dicho contrato, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que ello conlleve coste alguno para el CLIENTE. Sin más gastos, por tanto, que los incurridos y acreditados debidamente, con el desglose presentado en la información precontractual.

 

Derecho de Resolución Anticipada del Contrato: El contrato podrá ser resuelto de forma anticipada y unilateral por quien, habiendo cumplido con las obligaciones pactadas, alegue el incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la contraparte y siempre que se le haya otorgado un plazo razonable para el cumplimiento de lo exigido, todo ello de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

 

 

 

 

 

Derecho a las condiciones generales de contratación: TU HIPOTECA SEGURA tiene a disposición del interesado las condiciones generales de la contratación de forma gratuita a través de la remisión de un contrato escrito donde se recogen los términos contractuales típicos y sin que ello suponga la obligación de contratar por el interesado.

 

Medios de Reclamación. Tu Hipoteca Segura dispone de un protocolo de quejas y reclamaciones que se entrega a sus clientes en el que se expone el procedimiento para efectuar reclamaciones extrajudiciales así como los medios para llevar a cabo las mismas.

 

  1. Quiénes pueden reclamar: Los intervinientes de cualquier contrato de intermediación financiera o asesoramiento suscrito con Tu Hipoteca Segura.

 

  1. Cómo reclamar: La reclamación o queja se dirigirá firmada por mail a la siguiente dirección: info@tuhipotecasegura.com o directamente mediante correo ordinario a nuestro domicilio social sito en Catalunya 103, Local 3  de 08150 Parets del Vallés (Barcelona), conforme a lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, medios a los que también puede dirigirse para cualquier aclaración o consulta adicional relativa a las mismas o bien a través del teléfono de atención al cliente: 93.848.95.68.

 

La reclamación o queja deberá realizarse por escrito y, en ella, deben consignar sus datos personales, domicilio, protocolo del préstamo, notario autorizante, fecha de firma y los hechos que justifican su pretensión.

 

  1. Contenido mínimo de la reclamación: Deberá presentar su reclamación acompañada de la totalidad de la documentación que acredite las alegaciones realizadas en su interés. Deberá necesariamente acompañar su documento nacional de identidad o apoderamiento específico para tal gestión con la concreta indicación del préstamo al que hace referencia (nº de protocolo, fecha, notaría y nombres de prestatarios e hipotecantes). En caso de que se haya efectuado una reclamación sin adjuntar e identificar la totalidad de la documentación necesaria para su contestación, Tu Hipoteca Segura se reserva el derecho a archivar el expediente abierto por falta de documentación dos meses después de la solicitud de envío de los documentos complementarios que pudieran resultar necesarios para resolver sobre la reclamación formulada.

 

  1. Cómo resolvemos su reclamación: Ante sus reclamaciones y quejas Tu Hipoteca Segura acusará recibo y las analizará con el personal competente para su análisis y resolución. Tu Hipoteca Segura resolverá su reclamación o queja en el plazo de un mes tomado en cuenta desde la fecha en que se haya aportado la totalidad de la documentación requerida por parte del legitimado.

 

Tu Hipoteca Segura, trasladará al reclamante la resolución de la queja o reclamación por la misma vía en que ésta se haya interpuesto, ya sea correo postal o bien correo electrónico.

 

Desestimada su reclamación o queja o transcurrido el plazo máximo de resolución, podrá formular su queja, en el plazo máximo de 1 año desde la fecha de la resolución o desestimación, ante la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero, a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

 

Hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, será el servicio de reclamaciones del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

 

 

Servicio de reclamaciones del Banco de España

C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid

Teléfono: 91-338.65.30

Web: www.bde.es

 

  1. Compromiso de estadística: Tu Hipoteca Segura se compromete a elaborar una estadística periódica, la cual estará a disposición del órgano supervisor (Banco de España), sobre los casos presentados, resueltos y la decisión final adoptada, quedando copia en los archivos de la entidad todas las quejas o reclamaciones interpuestas así como la resolución de las mismas.

 

 

Idioma: La información pre-contractual y contractual se facilitará en lengua española pudiendo ser objeto de traducción al idioma deseado por el Cliente en caso de falta de comprensión, teniendo presente que el coste de la traducción solicitada será cargo del solicitante.

 

Legislación y  Tratamiento Tributario aplicado al contrato. Resultan de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

 

El Real Decreto 309/20019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.

 

La Ley 2/2009 de 31 de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

 

El Real Decreto 106/2011 de 28 de enero por el que se crea y regula el registro estatal de empresas previsto en la ley anteriormente referida.

 

El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.

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